Cuando formamos una empresa como sociedad, debemos saber que existen diferentes opciones a la hora de administrarla.
Podemos tener un administrador único o varios administradores. Si elegimos la opción de administrador único, todas las funciones propias de un administrador van a recaer sobre una sola persona física. Sin embargo, si elegimos que haya varios administradores vamos a tener dos alternativas.
Una de ellas es la organización en un órgano colectivo llamado “consejo de administración”, que debe estar formado por un presidente, un secretario y uno o varios vocales. Esta opción no está permitida para una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Por otro lado tenemos una organización no colegial, que puede a su vez ser una administración mancomunada (como mínimo dos administradores mancomunados tienen que estar de acuerdo para realizar cualquier acción) o una administración solidaria (los administradores solidarios pueden actuar de forma independiente).
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